PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS INFORMÁTICOS

El Derecho Informático, tiene distintos principios rectores para su efectivo funcionamiento y permanencia ante la constante transformación digital. Entre ellos tenemos:



  • Principio de tipicidad: toda conducta delictiva debe estar previamente escrita en una normativa vigente, nadie puede ser juzgado por una acción u omisión que en el momento no constituyan delito.

  • Principio de legalidad: todo ejercicio y acción de un organismo jurisdiccional debe ser basado en una ley vigente y jamás a voluntad de las partes.

  • Principio de equivalencia funcional: un documento emitido, firmado y consensuado por las partes de forma escrita, tendrá el mismo efecto que su homólogo en soporte informático.

  • Principio de neutralidad tecnológica: las leyes no deben favorecer a ninguna tecnología en particular si existiesen otras con las mismas funcionalidades y validadas legalmente para firmas y certificados electrónicos.

  • Principio de inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos: el título del principio habla por sí solo. Cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, de ninguna forma se deben modificar los elementos esenciales del negocio jurídico celebrado si este ha cumplido con todos los extremos legales.

  • Principio de buena fe: ante una duda de desconocimiento y desconfianza, debe privar la buena fe de las partes.

  • Principio de libertad contractual: se refiere a la voluntad de las partes de expresar su intención de aceptar o no celebrar contratos por medios electrónicos. Si se vulnera la voluntad expresa de alguna de las partes, entonces el negocio jurídico se considerará ilícito.

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