ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN CONCEPTUAL.
En Europa, entre 1960 y 1970, a nombre de derecho y cibernética, se inicial el uso de aplicaciones informáticas en ámbitos legales, tanto regulando derechos personales como en campos de investigación. El investigador célebre Mario Lasono en 1968 propone sustituir por iuscibernética el término de jurimetria, para luego acuñarse el término derecho informático como se mencionó con anterioridad en Alemania en 1970 por el profesor Steinmüller.
En el año 1996 se crea la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre comercio electrónico, uno de los mayores esfuerzos jurídicos internacionales para la regulación del incipiente comercio electrónico o e-commerce, como una propuesta a los estados parte para fortalecer la legislación sobre medios informáticos. En este documento se manifiesta la importancia y necesidad de la existencia del derecho informático en el mundo contemporáneo.
Así es como en los últimos años, cobra difusión el concepto de sociedad de la información y su promoción creciente en el ámbito público, que refiere, a la aplicación de cuestiones derivadas de innovaciones tecnológicas productoras de un cambio en el modelo económico, político, social y jurídico legal, como un ciclo de evolución humana, con características claramente diferenciadoras de cualquier otro estadio de la cultura universal.
El auge de la sociedad de la información se halla ligado al nacimiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) que actúan sobre la mayor parte de los procesos técnico-económicos. Como consecuencia de esto y del desarrollo de redes, se produce la acumulación de cantidades de información da fácil acceso, que desencadena una serie de transformaciones culturales, sociales y culturales que conducen a la sociedad de la información a cobrar formas y características propias.
A fines del Siglo XX, surge un medio comunicacional que une de manera innovadora a las personas de todas partes del mundo, que desafía fronteras, tiempo y espacio, libre y con una fuerte voluntad de autorregulación: El Internet, cuyo nombre proviene de la acepción traducida al español de redes interconectadas que, trata de la conexión de millones de computadoras entre sí a una red mundial y descentralizada, que provoca un sustancial cambio en la sociedad y su manera de vincularse.
Ligado a ese fenómeno aparece el de Globalización o Mundialización, que refiere a un proceso económico, tecnológico, social y cultural a escala planetaria consistente en la creciente intercomunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo, sus mercados y culturas. Uno de sus principales efectos es la ampliación de consolidadas cadenas de distribución, poniendo al alcance de la sociedad bienes locales y extranjeros, al igual que la digitalización, reconocida como la forma de conversión de información análoga o de soporte físico aun universal estándar digital que puede ser procesado por computadoras y otros dispositivos informáticos y transmitido por innovadoras redes de comunicación.
Con la digitalización puede transmitirse el conocimiento y la información en los formatos soportados por las nuevas tecnologías, que suponen una gran flexibilidad, gran capacidad de interconexión, diversos usos y poder de conservación amplio en la información, como así también la apertura de un inusitado desarrollo potencial audiovisual y de multimedios.
El mundo virtual existente en internet es donde se permite la comunicación por medio de una gran red denominada World Wide Web desde lugares remotos en tiempo real entre los interlocutores, por medio de las modalidades propias a su funcionamiento. Esto puede describirse como la creación de una página web, que contiene un nombre específico aprobado por el organismo ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), fundado en 1998 dependiente de normas del Estado de California en los Estados Unidos, que tiene a cargo la administración y gestión del Sistema de Registro de Nombres de Dominio.
El sistema mencionado posee tres niveles, el primero conocido como el nombre genérico, indicador de la rama o actividad que le corresponde (gov: gubernamental), el segundo, indicador del país y su código (ar: Argentina) y el tercero constituido por el nombre seleccionado por el interesado que indica su denominación, ya sea personal de fantasía o de empresa.
En la República Argentina se encuentra a cargo de NIC Argentina la registración y administración de nombres de dominio, que junto a la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación según Decreto 2085/20114 Reglamentario para la Administración de Dominios.
En la red, la mayor parte de los que ingresan son en realidad proveedores de información, ya sea profesionales o no. Este servicio que brinda el acceso a Internet puede prestarse de manera gratuita u onerosa, desarrollando amplios vínculos jurídicos entre usuarios y proveedores, con las consecuencias que ello deriva.
En lo que respecta a Facebook, consiste en un sitio web, en sus orígenes destinados a relaciones virtuales y vínculos sociales entre estudiantes de la Universidad de Harvard, que en la actualidad se ha extendido a nivel mundial a todo tipo de individuos, empresas y organismos públicos y privados de cualquier tipo, en donde sólo se pide como requisito el ingreso de un usuario, contraseña y dirección de correo electrónico para abrir una cuenta en esta red social. A estas aplicaciones informáticas se las denomina redes sociales por su amplia capacidad e unir a un impensado número de personas que interactúan a lo largo y ancho del mundo virtual desde cualquier punto aleatorio del planeta.
Esta red social, al igual que Twitter, Instagram y un sinnúmero de aplicaciones más, que operadas en el sistema de un dispositivo tecnológico permiten la interrelación de los sujetos, generando nuevos conflictos y responsabilidades derivadas en materia civil y penal, como el ciberbullyng, el acoso en la web (ciberacoso o grooming) abordados por el derecho penal conforme su normativa vigente, se analizara en los siguientes capítulos.
Lo cierto es que a través de este tipo de modalidad, la comunicación en las redes fluye, al igual que la publicación de miles de páginas disponibles, a diario visitadas por un incontable número de individuos en todo el mundo, sumado al intercambio de correos electrónicos entre personas jurídicas, físicas, desde el ámbito público y privado, de forma masiva por diversas razones culturales, sociales, políticas, comerciales o económicas que cobran importancia en su regulación por parte de la ley, siendo la implementación de estos procesos más veloz que las disposiciones dictadas en consecuencia. En virtud de ello es conocido el trascendente impacto en la sociedad actual producto de la informática, factor poseedor de gran incidencia en las relaciones humanas, que requiere sin lugar a dudas del acompañamiento específico del derecho.
Así es como se fue gestando esta innovadora rama del derecho, con el dictado de nuevas normas constitutivas que toman principios generales del derecho y algunos de las ramas civiles, comerciales, penales, procesales, además de incorporar derechos y garantías constitucionales, transformándose en un conjunto de preceptos, relaciones jurídicas y procesos incipientes como producto del desarrollo y aplicación de la informática.
Igualmente se pueden apreciar instituciones propias que acompañan al derecho informático desde suscomienzos, que evolucionaron conforme a legislaciones locales y su debida especialización, como el documento electrónico, el contrato informático, la firma digital, regulación del comercio electrónico, la protección de datos informáticos, delitos informáticos, nombres de dominio, protección de software, libertad informática, protección de la intimidad y demás.
Ahora bien, luego del amplio desarrollo vertido anteriormente sobre el derecho informático, considero importante destacar, como también se indicó en el concepto de Tellez Valdéz, la clara diferenciación entre el derecho informático de la informática jurídica. Allí es donde este concepto de Luz Clara resulta muy superador: Afirma que la informática jurídica, a diferencia del derecho informático, consiste en una ciencia constituida por los medios y herramientas tecnológicas puestos al servicio del derecho, para la recuperación, almacenaje y tratamiento aplicadas por ordenadores y programas al campo jurídico. (Luz Clara, B., 2001).
Para su mayor comprensión puede referenciarse como ejemplo de ello en la República Argentina el Sistema Argentino de Informática Jurídica o SAIJ e INFOJUS, así como diversos sitios de clasificación y registro de jurisprudencia y legislación del país. Definiéndose, como la relación entre las tecnologías de la información y el derecho, y la aplicación de instrumentos tecnológicos que realizan en sus tareas profesionales los operadores jurídicos (abogados, jueces, auxiliares de la justicia).


mis amigas hicieron este hermoso trabajo
ResponderBorrar