CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS

En términos generales, se expuso que el derecho informático supone un conjunto de normas que regulan los actos jurídicos generados a partir del uso de la computadora y toda clase de herramientas informáticas; y por ser una rama del derecho joven, novedosa y esencialmente dinámica, su regulación y fuentes normativas se encuentran dispersas en diversas legislaciones.
La mayoría de la doctrina actual, incluyendo a Zamora, acepta su existencia, como nueva rama autónoma del derecho y no discute su relevancia, planteando también una división entre el derecho informático puro (cuyos elementos no tienen paralelo con otra rama del
derecho y requiere del elemento tecnológico-informático) y el derecho informático impuro (cuyos elementos tienen puntos de contacto con otras ramas del derecho y le son aplicables sus normativas), (Zamora, G. 2010). 

En lo referente a su metodología, el derecho informático ha de contar siempre con un método flexible y dinámico, que le permita adaptarse a la situación de innovación constante característica de la tecnología e informática. Por ello, responde a principios generales, evitando normas rígidas y permitiendo a los encargados de su aplicación adoptar estos principios a las situaciones que a futuro se presenten. La sociedad de la información genera nuevos conceptos y categorías, dinámicos y flexibles como el avance de la tecnología, y en muchos casos pueden ser copiados funcionalmente en una plataforma diferente, lo cual hace difícil el manejo adecuado por el derecho penal o civil debido a sus categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, como describe Tato, el correo electrónico cumple ya la misma función que un SMS enviado por celular, o un mensaje enviado en la red social Facebook, o una leyenda escrita en la red social Twitter, o las múltiples plataformas que serán creadas en el futuro.

 Es por eso que sólo a partir de la producción de categorías específicas inherentes al derecho informático pueden analizarse y resolverse los conflictos relacionados con la sociedad de la información, cada día más frecuentes. (Tato, 2014). 

Para finalizar, ha de tenerse en cuenta el traspaso de los límites que separan a los países y sus fronteras por parte de los usos de éstas herramientas informáticas novedosas que permiten una intercomunicación en tiempo real y de manera instantánea. Por este motivo, el derecho informático debe concebirse como un derecho de carácter supranacional, para así lograr soluciones concretas y efectivas de acuerdo a su capacidad de hacer frente a los conflictos que se sucedan a nivel mundial.

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