EL MUNDO VIRTUAL Y SUS PRINCIPIOS JURÍDICOS.

Existe un mundo digital, un nuevo modo de pensar, una nueva realidad, que sigue paradigmas digitales. Ejemplo de ello es la regulación de Internet y la tecnología digital por el derecho requiriendo la aplicación de principios generales, por su flexibilidad, aptos para resolver conflictos, legislar o sustanciar acciones judiciales.


 1. Principio de libertad de expresión en Internet. 

Es uno de los más importantes, referido al espacio público y privado, cualquier persona tiene el derecho de hacer público y acceder a cualquier tipo de información por los medios de conexión con la red, con los límites de razonabilidad que la ley impone al ejercicio de todos los derechos y libertades personales.

 2. Principio de No Discriminación del Medio Digital. 

Se refiere a la postura neutral que debe adoptar el estado, en un contexto de libertad de las formas, así como la tendencia a la digitalización de sus procesos, comprometiéndose a no dictar normas que limiten la participación ciudadana por el hecho de cumplimentar el formalismo escrito, afianzando la libertad de las partes e 25 incentivándolas a la adopción de procedimientos de registro, verificación de autoría, de firmas digitales.

3. Principio Protectorio.

 Establece la protección de la parte más débil de la relación jurídica en cuestión, fomentando el dictado de normas amplias que equiparen las diferencias que existen entre los sujetos, ya sea de índole económica o cognoscitiva, que se acentúa en el mundo informático o economía digital. 

4. Derecho de Intimidad.

 Es el opuesto o limitación del principio de libertad de expresión y comercio, razonablemente merituados a la luz de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, que se relacionan con la preservación de toda persona de sufrir injurias, ataques al derecho de su privacidad o la de su familia, su domicilio o su correspondencia.

5. Libertad de Información y Autodeterminación. 

Se vincula a la privacidad, refiriéndose al registro de datos personales, individualizaciones, categorización de los sujetos y la facultad de cada individuo de disponer y rectificar datos referentes a su vida privada, como también, su derecho de acceso a todas las bases de datos que los contengan.

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